Subes la foto del primer día de colegio. Se ve el uniforme, el escudo, la sonrisa sin dos dientes. Trescientas personas le dan like. Es uno de los gestos más normales de la crianza contemporánea.
Y también es una decisión sobre la identidad digital de alguien que no la tomó.
El sharenting —de sharing y parenting— es la práctica de publicar la vida de los hijos en redes. No es un pecado ni hace falta borrarlo todo. Pero conviene entender dos cosas que la mayoría de padres desconoce: los riesgos concretos, y que en Colombia esto tiene un marco legal más estricto de lo que se suele creer.
Los cuatro riesgos reales
1. Permanencia. Lo publicado puede sobrevivir al borrado: capturas, copias, caché, reenvíos. Estás construyendo un archivo que tu hijo heredará sin haberlo elegido.
2. Consentimiento futuro. El niño de cuatro años en la bañera no puede opinar. El adolescente de catorce sí, y con frecuencia no está de acuerdo. Publicaciones que hoy parecen tiernas pueden ser material de burla en el colegio dentro de una década.
3. Seguridad física. Aquí está el riesgo más subestimado: no es la foto, es el patrón. El uniforme identifica el colegio; la publicación de la misma hora cada día revela la rutina; la ubicación etiquetada completa el mapa. Ninguna foto suelta es peligrosa; la suma sí.
4. Uso por terceros. Imágenes de menores publicadas abiertamente han terminado en contextos que sus padres jamás imaginaron. Con las herramientas de inteligencia artificial disponibles hoy, una foto cotidiana puede manipularse con facilidad — un riesgo que en 2019 era teórico y hoy no lo es.
"Un mensaje de Ella"
En julio de 2023, Deutsche Telekom lanzó la campaña #ShareWithCare con una pieza tan incómoda como eficaz: "A Message from Ella".
Con inteligencia artificial envejecieron digitalmente a una niña de nueve años, y esa versión adulta se dirige a sus padres —sentados frente a ella— para mostrarles qué pudo hacerse con las fotos que subieron durante su infancia: suplantación de identidad, manipulación de su voz y su rostro, exposición. El video superó el millón de reproducciones y sigue siendo la mejor explicación de tres minutos que existe sobre el tema.
Qué dice la ley en Colombia
Esta es la parte que casi nadie le explica a los padres, y conviene decir de entrada que esto no es asesoría legal: es un mapa general para que sepas dónde estás parado.
La imagen de un menor es un dato personal con protección reforzada
La Ley 1581 de 2012 de protección de datos personales considera que una fotografía es un dato personal. Cuando es la fotografía de un menor, entra en una categoría de protección especial: su artículo 7 establece que el tratamiento de datos de niños, niñas y adolescentes está prohibido, salvo cuando se trate de datos de naturaleza pública y siempre que responda al interés superior del menor y respete sus derechos fundamentales.
Cuando ese tratamiento sí procede, la autorización la da el representante legal, pero después de que el menor haya ejercido su derecho a ser escuchado, valorando su opinión según su madurez y capacidad de comprender el asunto. La autoridad de vigilancia en esta materia es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
El derecho a la intimidad no depende de la edad
El artículo 33 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) consagra el derecho de los niños a la intimidad personal y a ser protegidos contra cualquier injerencia arbitraria en su vida privada, y contra toda circunstancia que afecte su dignidad. El artículo 15 de la Constitución protege la intimidad personal y familiar, lo que incluye la imagen.
La Corte Constitucional ha reiterado que la publicación de la imagen de una persona exige consentimiento informado sobre el uso y sobre su finalidad, y que tratándose de menores sus derechos prevalecen sobre otros intereses (Sentencia T-289 de 2023).
Hacen falta los dos padres
Un punto práctico que sorprende a muchas familias: la autorización corresponde a ambos padres en ejercicio de la patria potestad. Si uno considera que exponer al hijo en redes no es apropiado, puede oponerse, y el desacuerdo se resuelve por conciliación o ante un juez de familia.
Es especialmente relevante en separaciones, donde publicar fotos del hijo sin acuerdo del otro progenitor es una fuente frecuente de conflicto con vía legal.
La norma nueva: Ley 2489 de 2025
En julio de 2025 se sancionó la Ley 2489 de 2025, sobre entornos digitales sanos y seguros para niños, niñas y adolescentes, reglamentada por el Decreto 0769 del 16 de julio de 2026. Establece lineamientos de ciudadanía digital en instituciones educativas, medidas de prevención de violencias digitales y protección de la privacidad de los menores.
No regula específicamente lo que un padre publica de su hijo —esa crítica se le ha hecho—, pero sí marca la dirección: el entorno digital de la infancia dejó de ser tierra de nadie en Colombia.
¿Y el colegio?
Los colegios necesitan autorización para publicar imágenes de estudiantes, y esa autorización es específica: no es un cheque en blanco. Tienes derecho a preguntar para qué se usará, dónde se publicará y por cuánto tiempo, y a negarla sin que eso afecte a tu hijo. Si el colegio publica en redes abiertas fotos con nombre completo, curso y jornada, es razonable pedir que lo reconsidere.
Cómo publicar con criterio
No se trata de desaparecer a los hijos de internet. Se trata de decidir en vez de reaccionar:
Evita publicar:
- Uniformes, escudos o cualquier cosa que identifique el colegio
- Nombre completo junto a la imagen
- Ubicación en tiempo real o rutinas repetidas a la misma hora
- Fotos en ropa interior, en la bañera o en la playa, por tiernas que parezcan
- Información médica, dificultades de aprendizaje o crisis emocionales
- Momentos de castigo, llanto o vergüenza — hoy son un chiste, mañana son material de burla
Vale la pena hacer:
- Revisar la privacidad de tus cuentas: quién ve realmente lo que publicas
- Preferir grupos cerrados o envíos directos a la familia en vez del muro abierto
- Desactivar la geolocalización en las fotos
- Pedirle permiso a tu hijo desde que tenga edad para opinar —hacia los 5 o 6 años ya entiende la pregunta— y respetar el no
- Revisar una vez al año qué hay publicado y depurar
- Acordar reglas con abuelos, tíos y padrinos, que suelen ser quienes más publican sin pensarlo
Enseñar consentimiento antes que control
Hay un beneficio que va más allá de la seguridad: pedirle permiso a tu hijo antes de publicar su foto le enseña que su imagen le pertenece.
Ese niño entiende, sin necesidad de una charla formal, que nadie debería difundir imágenes suyas sin permiso — incluidos sus compañeros de colegio, y él mismo respecto de otros. Es la base de la conversación sobre privacidad que vas a necesitar cuando tenga trece años y un celular propio, y es coherente con lo que hablamos en nuestra guía de seguridad en internet.
La contradicción es difícil de sostener: no se puede exigir cuidado digital a un adolescente cuya huella pública la construyeron sus papás sin preguntarle.
Fuentes
- Congreso de Colombia. Ley 1581 de 2012, protección de datos personales (art. 7, datos de niños, niñas y adolescentes).
- Congreso de Colombia. Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia (art. 33, derecho a la intimidad).
- Congreso de Colombia. Ley 2489 de 2025, entornos digitales sanos y seguros, reglamentada por el Decreto 0769 de 2026.
- Corte Constitucional. Sentencia T-289 de 2023, sobre consentimiento informado y uso de la imagen de un menor.
- Superintendencia de Industria y Comercio. Preguntas frecuentes sobre protección de datos personales.
- Deutsche Telekom (julio de 2023). #ShareWithCare — A Message from Ella.
Este artículo hace parte de nuestra serie sobre crianza digital, junto con seguridad en internet para niños y cuánto tiempo de pantalla es sano.



